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Promulgan decretos que ajustan restricciones para Chiriquí, Veraguas y distritos de Coclé

Los Decretos Ejecutivos N° 772 y N°774 del 21 de mayo de 2021 que contienen las nuevas medidas ya aparecen en la Gaceta Oficial.

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

En la Gaceta Oficial de Panamá este viernes aparecieron publicados los Decretos Ejecutivos N° 772 y N°774 del 21 de mayo de 2021 en los cuales se establecen las nuevas medidas para las provincias de Chiriquí y Veraguas; y un nuevo toque de queda para los distritos de Antón, Penonomé y La Pintada de la provincia de Coclé.

El Decreto N° 772 estipula modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N°769 del 14 de mayo de 2021; señalando lo siguiente:

  • Artículo 1 Se establece, a partir del viernes 21 de mayo de 2021 un toque de queda para las provincias de Chiriquí y Veraguas de lunes a sábado desde las 10_00 p.m. hasta las 4:00 a.m., y una cuarentena total los días domingos, sin jornada laboral ni movilidad que comprenderá desde el sábado a las 10:00 p.m. hasta el lunes a las 4:00 a.m.
  • Artículo 2 Todas las actividades industriales y comerciales que operan en ambas provincias podrán mantenerse abiertas en un horario de lunes a sábado hasta las 9:00 p.m.

La modificación del Decreto para las provincias de Chiriquí y Veraguas incluye también las siguientes excepciones en cuanto a la movilidad durante los domingos a:

  • a. Las personas que requieran trasladarse a sus sitios de hospedajes previamente reservados, los cuales podrán circular única y exclusivamente para movilizarse a sus sitios de alojamiento o hacia sus residencias, presentando su constancia de reserva.
  • b. Las personas que mantengan citas para vacunarse, que podrán circular a su centro de vacunación mostrando la constancia de su cita.
  • c. Las personas y actividades contenidas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.

Sobre el Decreto N°774 en este se establece que: a partir del día lunes, 24 de mayo de 2021, el toque de queda para los distritos de Antón, Penonomé y La Pintada de la provincia de Coclé, de lunes a domingo desde las I0:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

En su artículo 2 se dicta que todas las actividades industriales y comerciales que operan en los distritos sujetos a la medida decretada en el artículo 1, podrán mantenerse abiertas cn un horario de lunes a domingo hasta las 9:00 p.m.

El Ministerio de Salud y las Fuerzas de Tareas Conjuntas estarán vigilantes en el cumplimiento de estos decretos y quienes los quebranten estarán sujetos a sanciones.