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Promulgan Ley 269 que agiliza proceso de divorcio

Las nuevas modificaciones al Código de la Familia son un instrumento que facilitará a las partes su voluntad de divorciarse, ahorrando tiempo y recursos.

En el primer artículo de esta ley se establece que "Los numerales 9 y 10 del artículo 212 del Código de la Familia quedan así:

Artículo 212. Son causales de divorcio:

  • 9. La separación de hecho por más de un año, aun cuando vivan bajo el mismo techo;
  • 10. El mutuo consentimiento de los cónyuges, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
  2. Que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado; y
  3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentación.

En la ley anterior estos numerales señalaban que:

  • 9. La separación de hecho por más de 2 años, aún cuando vivan bajo el mismo techo;
  • 10. El mutuo consentimento de los cónyugues siempre que se cumplan los siguiente requisitos:
  1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
  2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado y;
  3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentación.

Otras modificaciones que presenta la nueva normativa se dan en el artículo 213 del Código el cual queda así: "Artículo 213. La acción en los casos previstos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del artículo anterior prescribe en un año, contado desde el día en que se produjo la causal respectiva. Los demás casos se regirán de conformidad con las reglas generales".

Mientras que en la ley anterior en este artículo se establecía que el término de prescripción era de 2 años contando desde la fecha del abandono.

Y en su artículo 3 se presenta el cambio al Artículo 218, modificándose así: En los casos previstos en los numerales 9 y 10 del artículo 212, el juez solamente podrá decretar el divorcio cuando en el proceso esté acreditado que se encuentra resuelto lo concerniente a la guarda, régimen de comunicación y de visita y los alimentos de los hijos o hijas que tengan derecho a ellos, los cuales tendrán carácter vinculante y obligatorio entre las partes. En cualquier fase del proceso, una o ambas partes podrán acreditar estas circunstancias.