Este jueves fue promulgada en Gaceta Oficial la Ley N° 289 a través de la cual se promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas en la República de Panamá y se busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes, de forma reiterada durante un tiempo determinado, en el aula de clases, así como mediante las redes sociales u otro sistema informático electrónico.
Agrega que la directiva de cada escuela llevará a cabo las acciones necesarias para diagnosticar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre los estudiantes de forma reiterada durante un tiempo determinado, tanto en las aulas de clases como en las redes sociales. También acordará las sanciones y elaborará un plan de sana convivencia y disciplina escolar.
“Todos los miembros de la comunidad educativa, entiéndase docentes, estudiantes, padres de familia, directivos y personal administrativo, tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante la directiva de cada institución escolar los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituta acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que de cometan por medios telefónicos, electrónicos o iformáticos, y sobre los que hayan sido testigos o informados”, dicta la Ley.
Asimismo, la norma señala las obligaciones que tiene el Ministerio de Educación (Meduca); los directores de escuelas; los padres o apoderados de los estudiantes víctimas de violencia y de los alumnos que realicen actos de violencia; la Defensoría del Pueblo; entre otros aspectos relacionados.




