Panamá Nacionales -  1 de septiembre de 2022 - 19:03

Reglamentan ley que establece medidas para incentivar producción y desarrollo del cacao

Se tiene como finalidad establecer los criterios para garantizar e impulsar la actividad cacaotera como una alternativa sostenible del sector productivo agropecuario.

El documento señala que la reglamentación tiene como finalidad establecer los criterios para garantizar e impulsar la actividad cacaotera como una alternativa sostenible del sector productivo agropecuario en el territorio nacional.

Detalla que se crearán los programas de créditos destinados para el rubro, y para obtener los incentivos a través de préstamos blandos con intereses bajos o con facilidades de pago, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida por los programas de crédito de la banca estatal en coordinación con el ente rector. Los beneficiarios que apliquen deberán cumplir con lo establecido en los manuales de procedimiento y guías técnicas correspondientes.

Añade que los pequeños y medianos productores, cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones con base comunitaria sólo podrán optar por los beneficios de la asistencia financiera directa no reembolsable, por una sola vez del listado de opciones enunciadas en el artículo 4 de Ley 261 de 23 de diciembre de 2021.

Mientras que los pequeños y medianos productores, cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones con base comunitaria no podrán gozar simultáneamente de los beneficios descritos en el artículo 2 de la mencionada ley. Cada beneficiario estará limitado hasta tres opciones del listado enunciado en el artículo 4 de la citada ley.

Explica que el ente rector será el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), a través de la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias, y tendrá la responsabilidad de coordinar la Cadena Agroalimentaria del Cacao; además creará la Oficina Nacional del Cacao, cuya sede se ubicará en la provincia de Bocas del Toro, y estará adscrita a la Dirección Nacional de Agricultura del Mida.

La Oficina Nacional del Cacao tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar con las Direcciones y otras Unidades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así también con instituciones gubernamentales para conformar equipos multidisciplinarios de expertos para la verificación de las propuestas para la asistencia financiera directa no reembolsable, en conformidad al tema propuesto.
  • Organizar, coordinar y brindar las capacitaciones descritas en el artículo 3 de la ley 261 de 2021 y asistencia técnica a través del Departamento Técnico del Cacao, apoyándose de las direcciones y otras unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así como de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para mejorar y fortalecer la producción del rubro, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados de este, así como otros aspectos que coadyuven a desarrollar los objetivos de la ley.
  • Elevar a la Comisión Técnica del Cacao la documentación para cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la ley 26 de 2021.
  • A través del Departamento Técnico del Cacao se brindará el seguimiento a los proyectos de los beneficiarios, de la asistencia financiera directa no reembolsable y éste emitirá informes técnicos, que serán remitidos al Programa Nacional del Cacao.
  • Recibir de la Comisión Técnica de Cacao las notas de las solicitudes de asistencia financiera directa no rembolsable, rechazadas y comunicar a los solicitantes.
  • Remitir informes de ejecución de la asistencia financiera directa no reembolsable concedida a través del Programa Nacional del Cacao, así como mantener base de datos de beneficiarios.
  • Recibir y consolidar la información estadística del rubro cacao (número de productores, superficie, producción, rendimiento, entre otros) remitidas por las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Así como remitirla a la instancia correspondiente.
  • Elaborar los Manuales de Procedimientos y Guías Técnicas.

Por otro lado, el Programa Nacional del Cacao estará dirigido exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la presente ley para el mejoramiento y fortalecimiento de la producción del cacao, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados de este, así como su comercialización.

Una vez aprobada la solicitud de asistencia financiera directa no reembolsable, el Programa Nacional del Cacao tramitará y desembolsará controladamente la asistencia financiera aprobada; y para recibir el segundo desembolso controlado hasta la totalidad del monto aprobado, la Oficina Nacional del Cacao deberá entregar informes técnicos de seguimiento y facturas que sustenten la ejecución del desembolso anterior. De no cumplirse con la ejecución del proyecto, se cancelará la asistencia.

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