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Se aprueba en segundo debate proyecto 809, que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamá

En este debate se contó con la participación de autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá y gremios de abogados.

Cabe señalar que este debate contó con la participación de autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá y gremios de abogados. Entre estos en el hemiciclo se destacó la presencia del decano de la Facultad de Derechos y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Hernando Franco y del presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz.

"El Proyecto de Ley 809 es potable y da garantía para los estudiantes de derecho. No pone en peligro la idoneidad", aseguró durante el debate el decano Franco.

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En este segundo debate se eliminaron los artículos del proyecto 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 38 y 44.

Además el diputado Crispiano Adames y otros colegas propusieron la modificación de los artículos 2, el numeral 9 del artículo 3, 14, 21, 25, 26, 31, 33, 37 y 43.

Entre las modificaciones destacan algunas como la del artículo 2, el cual quedó así:

"La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quién reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad panameña.
  2. Poseer título de la licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, expedido por universidades oficiales, así como por universidades particulares debidamente autorizadas para funcionar en el territorio de la República de Panamá a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial.
  3. Poseer título de la licenciatura en Derecho y/o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad en el exterior el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximen al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.
  4. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado principalmente en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado, que será aplicado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

Mientras que en el artículo 21 se establece que la práctica de la abogacía no se podrá hacer a través de sociedades anónimas y se detalla así: "Se prohíbe el ejercicio de la abogacía por intermedio de sociedades anónimas u otras de carácter mercantil, se podrá ejercer la abogacía por medio de sociedades civiles de personas únicamente cuando hayan sido constituidas para este fin por abogados idóneos si se encuentren registrados en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, junto con sus estatutos y la lista de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, la cual deberán mantener actualizada".

Entre las modificaciones se establecen también las sanciones a los abogados que incurran en algunas fallas, y estas están establecida en el artículo 25 de la siguiente manera:

La Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias.

  1. Amonestación privada, que consiste en la represión personal y por escrito formulada por el abogado infractor.
  2. Amonestación pública, que consiste en la publicación de la sanción impuesta en uno o más medios de comunicación escrito de circulación nacional, durante tres días consecutivos.
  3. Suspensión del ejercicio de la abogacía de uno a tres años.
  4. Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término mayor de tres años
  • En el caso de los numerales 2, 3 y 4 la sanción será comunicada a todos los despachos del Órgano Judicial, del Ministerio Público y a las oficinas de la Administración Pública.

El artículo 26 señala que "Las sanciones contempladas en los numerales 3 y 4 serán aplicables sino mediare sentencia ejecutoriada del Tribunal competente, aplicando una pena accesoria de iguales efectos".

En este segundo debate se agregaron cinco nuevos artículos al proyecto, los cuales se pueden reseñar así:

  1. Establece el día 9 de agosto, fecha conmemorativa del natalicio del doctor Justo Arosemena, como Día del Abogado.
  2. El Colegio Nacional de Abogados creará un Tribunal de Honor para la investigación de falta a la ética por denuncia de parte interesada o del funcionario del Órgano Judicial del Ministerio Público o de la Administración Pública que conozca del caso con el cual incurrió en la falta.
  3. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
  4. Los abogados extranjeros podrán asesorar solo en materia internacional, pero no incluye representaciones.
  5. La Sala Cuarta de la CSJ aplicará el examen profesional de acceso a la abogacía, con temario y puntaje establecido.

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