El Tribunal Electoral de Panamá publicó este martes el Decreto 29 De 30 de mayo de 2022 a través del cual convoca a la población a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba la reglamentación para este proceso.
Asimismo deberán ser electos 81 alcaldes, 701 representantes de corregimiento y 11 concejales, todos con su respectivo suplente, para el periodo constitucional del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2029.
Detalla que según el calendario electoral establecido, a partir de este miércoles 1 de junio se dará inicio a los siguientes procesos:
- El 1 de junio inicia la convocatoria a la Elección General y la apertura del proceso electoral para la libre postulación.
- Del 1 de julio de 2022 al 31 de julio de 2022 inicia el periodo para que los aspirantes a precandidatos por libre postulación presenten su solicitud de reconocimiento ante la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) para el cargo de presidente de la República; y para los demás cargos hagan la solicitud en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente.
- Del 1 de junio de 2022 al 30 de septiembre de 2022 será el periodo que tendrán las agencias de publicidad para registrarse en el Tribunal Electoral para proveer a los candidatos y partidos políticos, de los servicios previstos en el Título V, Capítulo III del Código Electoral, sobre propaganda electoral.
- Del 1 de junio de 2022 al 15 de diciembre de 2023 se establece el periodo para el registro de las personas con discapacidad.
- Del 1 de junio de 2022 al 5 de mayo de 2024 se establece la prohibición de participar en eventos de inauguración de obras públicas o en actividades financiadas con fondos públicos para los precandidatos y candidatos por libre postulación.
- Del 15 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023 será el periodo de recolección de firmas de respaldo a precandidatos por libre postulación.
- Del 3 de octubre de 2022 al 15 de diciembre de 2023, el periodo para la formación del nuevo registro de electores de panameños residentes en el extranjero (RERE) y hasta el 27 de diciembre podrán consultar en la página web del Tribunal Electoral, en el sitio Verifícate-Rere Y Verifícate-Reva que han quedado debidamente registrados con la opción de poder imprimir la información obtenida en el sitio.
- El 31 de diciembre de 2022 será el último día para que los partidos en formación estén debidamente reconocidos por el Tribunal Electoral como legalmente constituidos, para que puedan participar en la Elección General del 5 de mayo de 2024.
El Decreto 29 detalla la reglamentación sobre aspectos relacionados con las candidaturas por libre postulación; el método de recolección de firmas de respaldo; los requisitos, prohibiciones, impedimentos y limitaciones para las inscripciones; los libros móviles con registradores del Tribunal Electoral en áreas sin conectividad a Internet; el procedimiento de rechazo o anulación de firmas de respaldo; el manejo de información confi dencial y estadísticas; la acreditación de suplentes y cargos al Parlacen; y las impugnaciones.
Asimismo aborda el tema de la convocatoria y apertura de los procesos internos partidarios para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular; los requisitos para postularse a los diferentes cargos de elección popular; la paridad de género en postulaciones partidarias; las alianzas entre partidos políticos; la publicación e impugnación de postulaciones de partidos políticos.
Reglamenta también el tema del financiamiento político; el financiamiento privado; las normas generales en materia de fiscalización del financiamiento privado y los topes; las prohibiciones en materia de recaudación de fondos; el manejo de las cuentas únicas de campaña y registros contables en circunscripciones con más de diez mil (10,000) electores, así como la entrega de los informes de ingresos y gastos; los gasto de propaganda electoral con múltiples candidatos; el financiamiento público preelectoral.
De igual forma se reglamenta el tema de la campaña y propaganda electoral; la divulgación de propaganda electoral en los medios de difusión; la propaganda electoral en medios digitales; el uso de los medios de comunicación del Estado; los debates televisados entre candidatos presidenciales; el fuero electoral penal y laboral; así como todo lo relacionado con todo el proceso electoral como tal.




