La veda electoral, es el termino que se utiliza para el período de bloqueo o silencio de campaña para quienes participan en puestos políticos durante el tiempo de escogencia a nivel nacional; este proceso es fiscalizado por el Tribunal Electoral, ente encargado que establece la prohibición de las campañas políticas o la cobertura mediática de una elección general, antes o durante esa elecciones generales.
Veda electoral en Panamá: ¿Qué está prohibido?
El código electoral en el artículo 30 establece que los servidores públicos no pueden valerse de su autoridad para que sus subalternos realicen actividades en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos
También esta prohibido colocar propaganda electoral incluyendo banderas o carteles y cualquier otro tipo de propaganda en apoyo a un candidato, a menos de 50 metros de los centros de votación, según lo establece el Artículo 117 del Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, modificado por el Decreto 19 del 26 de abril de 2018 y el Decreto 27 del 11 de mayo de 2018.
No se podrá repartir propaganda impresa ni artículos promocionales; y los medios de comunicación tampoco podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún partido o candidato sin prejuicio del derecho a informar, reportar y/o comunicar (esto incluye medios digitales).
Importante mencionar que desde el 1 de Junio del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023, será el periodo que tienen las agencias de publicidad para registrarse en el Tribunal Electoral si desean proveer a los candidatos y partidos políticos, de los servicios previstos en el Título V, Capítulo III del Código Electoral, sobre propaganda electoral.