A juicio del exfiscal electoral, Boris Barrios, la decisión en el caso de impugnación contra la postulación a Ricardo Martinelli para los cargos de diputado en el circuito 8-8 y alcalde de Panamá, quedará en manos de los magistrados del Tribunal Electoral.
Esta consideración la hace luego que el martes la Juez Quinta Electoral, Elvia María Rengifo se acogió a un término de 30 días para decidir la viabilidad o no de la impugnación, lo cual cuestionó considerando que por la premura del tiempo se debió tomar una decisión ayer durante la audiencia de impugnación.
“Yo esperaba que por la premura del tiempo que tiene en contra, se tomara un receso de unas horas para preparar la decisión, la diera a conocer y salía de ese problema, y las partes iban a apelar, porque cualquiera que sea la decisión, una de las partes va a apelar y al final la decisión va a quedar en manos de los magistrados del Tribunal Electoral”, dijo Barrios en el programa Radiografía de EcoTV.
Añadió que ante ese panorama, él había planteado la posibilidad de posponer la elección para ese cargo a fin de darle a las partes la oportunidad de que se desahogaran en las audiencias y que se prepararan para sus alegaciones..
“Frente a este escenario, faltando 26 días para las elecciones, que todavía esté en incertidumbre, eso implica una afectación inclusive para el mismo partido político... y viene afectando y teñido de incertidumbre el proceso electoral, por eso yo decía en su momento a los señores magistrados, suspendan la elección y fijen una nueva fecha”, manifestó.
Cabe recordar que las demandas de impugnación fueron interpuestas por los abogados Jonathan Jair Carrión Sclopis, Daniel Ramírez Lasso y Jorge Hernán Rubio, "todos actuando en su propio nombre y representación" publicado en el Boletín del Tribunal Electoral 4,469-B del pasado sábado 16 de febrero de 2019.
Según explicó Rubio, la causal de impedimento para participar Martinelli como candidato en las Elecciones Generales del 5 de mayo, es por incumplir un requisito señalado en la Constitución y en el Código Electoral, la cual establece que la persona debe "residir en el circuito para efecto de diputado y en el distrito, para efecto de alcalde, un año antes de la postulación para diputado y un año antes de la elección para alcalde".
FUENTE: Nimay González