Panamá Economía -  10 de marzo de 2023 - 10:02

DGI: el 15 de marzo termina proceso de declaración de renta

Con las nuevas modificaciones, las multas de no presentar la Declaración de Renta en la DGI será porcentual al impuesto a pagar ya sea natural o jurídica.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

A pocos días para que culmine el periodo de presentación de la Declaración de Renta para los contribuyentes naturales y el 31 de marzo para las personas jurídicas en la Dirección General de Ingresos (DGI), se ha modificado el proceso de las multas para quienes no presenten el informe según informó Gerardo Herrera, jefe del Departamento Jurídico Tributario.

Si las personas nunca han presentado una declaración de renta final, pueden acercarse a las instalaciones de la DGI para mayor información y orientación para así verificar su estatus.

Anteriormente, las sanciones por no presentar la declaración de renta era desde $100.00 para las personas naturales y $500 para las personas jurídicas; B/1,000.00 para las Zonas Libres. Con las nuevas modificaciones, las multas será porcentual al impuesto a pagar ya sea natural o jurídica.

Existen dos servicios que deben ser declarados:

  • Declaración de Renta
  • Pagos de Impuesto sobre la Renta

"Prorrogar la presentación de declaración de renta no implica que no tiene la obligación de pago por lo cual hasta el 31 de marzo todos los contribuyentes que deseen acogerse a una prorroga deben abonar el tributo que estimen y le respondían". "Prorrogar la presentación de declaración de renta no implica que no tiene la obligación de pago por lo cual hasta el 31 de marzo todos los contribuyentes que deseen acogerse a una prorroga deben abonar el tributo que estimen y le respondían".

Según Gerardo Herrera, jefe del Departamento Jurídico Tributario, actualmente existen 300 procesos de defraudación fiscal, el panameño va caminando hacia el cumplimiento voluntario de la declaración de renta. En Panamá, la evasión de impuestos se paga con cárcel.

https://twitter.com/TReporta/status/1634191508130635778

Según la Ley 280 del 30 de diciembre del 2021 establece que el contador Público Autorizado puede participa como perito para la presentación de informes periciales en investigaciones judiciales y de jurisdicciones de cuentas, cuando impliquen informes de contabilidad o de autorías relacionados con tributos, tasas y otros gravámenes nacionales y municipales, así como el uso y manejo de fondos públicos.