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Panamá Entrevistas -  5 de junio de 2013 - 13:49

Código Penal establece dos a cuatro años de prisión por escuchas sin autorización

El Código Penal panameño establece de dos a cuatro años de prisión en su artículo 165, “quien sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte comunicaciones o utilice artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones que no están dirigidas al público serán sancionados de dos a cuatro años de prisión” así lo explicó la ex procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, quien detalló en el Noticiero de Telemetro Reporta que la orden para que se realice una escucha o interceptación de una grabación.

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