El Órgano Judicial dictó el martes sentencia en el caso conocido como Rayo Montaño, en el que se investigaba a más de 60 personas por la comisión del delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales), relacionado con drogas y asociación ilícita para delinquir.
Una sentencia de nueve años y tres meses de prisión fue dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal contra Pablo Joaquín Rayo Montaño, al ser encontrado responsable de los delitos mencionados. Además se establecen 100 días-multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Por otro lado se condena a 88 meses de prisión a Yovanny Jaramillo Tovar y Max Antonio Jaramillo Tovar; además se condena 80 meses de prisión y al pago de 100 días-multa tasados a B/. 50.00 por día que suman B/. 5,000.00 a pagar en 5 meses y se les inhabilita para el ejercicio de funciones públicas a las siguientes personas: Alcides Bethancourt Martínez, Félix Vásquez, Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler y José Manuel Medina Bellido.
A Freddy Antonio Tenorio López se le condena a la pena de 72 meses de prisión; a Salomón Hinojosa Asprilla actualmente detenido en la República de Colombia se le condena a 155 meses de prisión; a Gabriel Antonio Villada se le condenó a 104 meses de prisión y cien días multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses; y a Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez y a Ramón Hurtado Bellaiza se les condena a la pena de 108 meses de prisión.
Por otro lado que se ordena la inmediata libertad de Ramón Hurtado Bellaiza, Never Hinojosa Moreno, Heriberto Pinzón y Rafael Potes Hurtado, y si les impone la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes, hasta tanto quede en firme la presente resolución. Asimismo se tiene por cumplida la pena impuesta a los señores Manuel Gómez Mosquera; Yovani Jaramillo Tovar; Max Antonio Jaramillo Tovar y Vianor Mercedes Rentería, por haber cumplido en detención preventiva la sanción impuesta.
Además, mediante la sentencia mixta N° 4 fechada el 16 de agosto de 2016, quedan absueltos de delitos por los cuales fueron llamados a responder en juicio criminal: Freddy Eusebio Rincón Valencia; Luis Alfonso Herrera Canales, Octavio Alexis González Salinas; Heriberto Pinzón, José Emilio Rodríguez; Ricardo Sánchez, Tobías Viquez; José Jaén; Germán Pinzón; Amhed Serrano; Diego Rojas; Cristino Godoy; Carlos Camaño; Fernando Abad Castro; Herminio Espinoza, Mario Leone Kam; Aida Escala Pimentel de Leone; David Martínez; Gavino Vargas; Felipe Lay Cerrud; Betty Escobar; Ernesto Yee; Clara Cecilia Herrera;Jorge Arias; Juan Lee Herrera; Rocío Ruíz, Bolívar Arracera; Ramiro Rivera Gómez; Rodrigo Benitez, William Arjona De Gracia; Eric Zapata; Edgar Botello; Agustín Puello Medina; Otilda Murillo de Puello; José María Bermúdez; Pablo Gaspar Arosemena; Ilka Ramsey; Vilma Rodríguez; Nizar Issa David; Beatríz Micolta Hurtado; Raquel Micolta Hurtado; Sonia Inés Peralta Mora; Alfonso Rodríguez; Carlos Javier Micolta; Ana María Robledo Cerón; Yina Tatiana Vásquez Herrera; Diógenes Moreno Robledo; Elisa Arroyo Orobio de Bermúdez; Rafael Potes Hurtado; Ezequías Efraín Sánchez.




