Este viernes fue emitido el Decreto Ejecutivo N°62 mediante el cual se reglamenta las organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Gobierno.
A través del decreto se crea el Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación que bajo la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Mingob, será la encargada de la revisión del funcionamiento operativo de las OSFL, en base a un análisis de riesgo, para fortalecer los mecanismos de transparencia y prevenir que estas organizaciones sean utilizadas para actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
Entre los cambios aportados por las OSFL están: la exclusión del auxilio de la Fuerza Pública en las labores de supervisión a las OSFL, la extensión del término para realizar los trámites de reconocimiento de personería jurídica, la evaluación de riesgo, entre otros.
María Luisa Romero, ministra de Gobierno señaló que con la medida se busca cumplir con el deber de velar por el proceso de reconocimiento jurídico, así como su supervisión y seguimiento.
Según Romero la iniciativa también tiene como objetivo mejorar el acceso al trámite de reconocimiento de Organizaciones sin Fines de Lucro y contribuir con capacitaciones para que puedan fortalecer sus mecanismos y prevenir que sean utilizadas para actividades ilícitas.
El documento publicado este viernes en Gaceta Oficial también faculta a otras dependencias del Ministerio de Gobierno a recibir solicitudes de reconocimiento de personería jurídica para un mayor acceso al registro de las OSFL.
De igual forma se extiende por 15 días más a los 60 establecidos para realizar el trámite, mientras que el Mingob tendrá 30 días para emitir una respuesta sobre si se acepta o se niega la personería jurídica.
Los miembros de la junta directiva podrán ser personas naturales o jurídicas, panameñas y además se amplía la posibilidad de que se incluya a personas extranjeras. Se elimina la obligatoriedad de tener un espacio físico y se solicita contar con un domicilio para las notificaciones correspondientes.
FUENTE: Ricardo Richards




