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Panamá Nacionales -  31 de marzo de 2017 - 18:08

Indemnizarán con B/.417,242 a servidora judicial tras accidente en 2011

La Sala Tercera de lo Contensioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó al Órgano Judicial el pago por la suma de B/.417,242.79 a Nora Armien Vergara y Alejandro Andrade Alegre, en concepto de indemnización.

Esto por los daños y perjuicios materiales y morales, causados como consecuancia del accidente vehicular ocurrido a bordo de un automóvil de las institución el día 22 de noviembre de 2011.

La resolución de la Sala Tercera con fecha 17 de marzo de 2017, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, refiere que Armien, quien ocupaba el cargo de subdirectora de Servicios Generales del OJ, viajaba el día en la que se suscitó el accidente automovilístico, por la carretera forestal que conduce de la ciudad de Panamá hacia Colón, a bordo del vehículo oficial Nissan Frontier de la institución que conducía Alejandro Praez, como parte de sus labores en misión oficial para inspeccionar en ese entonces la nueva sede de esa institución en dicha provincia.

Como consecuencia de este accidente, la señora Armien sufrió la pérdida del brazo derecho a la altura del hombro.

El fallo de la Corte estableció que, entre los elementos de pruebas, se constató el registro relativo al mantenimiento del automóvil donde ocurrió el accidente, y se determinó que habían transcurrido aproximadamente 17 meses que no constaba ningún mantenimiento efectuado al referido vehículo del Órgano Judicial.

“Ese hecho es de relevante importancia dentro del presente proceso, ya que de acuerdo a los informes de los peritos, se arriba a la conclusión que el fenómeno o suceso que ocasionó el aceleramiento y falla del motor del vehículo y el consecuente accidente del mismo, fue la falta de mantenimiento al motor del automóvil del Órgano Judicial”, señala un comunicado de ese órgano del Estado.

Además, el fallo enfatiza que el accidente generó daños y perjuicios a la señora Nora Armien, tanto físico, psicológico y moralmente, al igual que a su familia.

La Sala Tercera concluye que “el artículo 1644 del Código Civil obliga a reparar al Órgano Judicial el daño material causado como consecuencia del volcamiento, lesiones y gastos consecuentes que se produjeron por el accidente automovilístico que sufriera la señora Nora Armien, debido a que la misma estaba en cumplimiento de sus labores al momento en que se suscitó la lesión.”

FUENTE: Catherine Perea

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