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Plazo de investigación de caso Finmeccanica no viola convenios internacionales según juristas de TI

El 30 de agosto se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anuló parte de la investigación relacionada con la compra irregular de 19 radares a la empresa italiana Finmeccanica por un monto de 125 millones de dólares.

El fallo lleva la firma de siete magistrados principales y dos suplentes, bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, y resuelve que el Ministerio Público, mediante la Fiscalía Tercera Anticorrupción excedió una segunda prórroga extendida por la etapa de instrucción o investigación del caso.

La organización Transparencia Internacional (TI) analizó el controversial fallo de la CSJ, junto a tres juristas de la región desde la perspectiva del derecho internacional.

Se trata del argentino Hugo Wortman Jofré, el colombiano Luis Vargas Valdivia y el chileno Ciro Colombara, quienes estudiaron el fallo y emitieron una opinión basados en convenios internacionales anticorrupción y el priuncipio de plazo razonable que menciona la Corte Interamericana de Justicia.

Según Wortman Jofré, la investigación que inició en agosto de 2014, no viola los estándares internacionales en materia de violación del plazo razonable, toda vez que en Latinoamárica, el promedio es de 15 años, por lo que un periodo de tres años de investigación no viola el principio internacional.

Comentó que la mayoría de los países latinoamericanos, entre ellos Panamá, han suscrito convenios internacionales de anticorrupción para adecuar el derecho interno y dotar las investigaciones de eficacia.

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Según el jurista argentino, la ley 15 de 10 de mayo de 2005 sancionada en Panamá, mediante la cual se ratifica a convención de las Naciones Unidas dontra la corrupción adhiere principios que establecen la necesidad de un equilibrio entre las prerrogativas judiciales que se da a los funcionarios en términos de inmunidad, y la posibilidad de avanzar en las investigaciones contra la corrupción, por lo que el fallo, se olvida de los mandatos de las convenciones internacioneles.

Por su parte, Vargas Valdivia explicó sobre los plazos indeterminados y determinados. El plazo determinado es fijado por la ley con causal específica de nulidad de la actuación procesal que responde a la salvaguarda un derecho, por ejemplo el plazo que se establece para los recursos impugnatorios o el plazo que se establece en las sesiones del juicio oral.

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En cuanto al plazo indetermiando, explicó que se refiere a las investigaciones que lleva la fiscalía a efectos de esclarecer determinado delitos; la consecuencia no es la nulidad de actuaciones sino obligar al órgano encargado de las investigaciones a emitir pronunciamiento. Si en el curso de una investigación, la fiscalía se excede del plazo, cualquiera de los justiciales vía acción de garantía, puede recurrir al órgano, pero este solo puede ordenar a la fiscalía que de por concluida la investigación, pero en modo alguno puede ordenar o declara la nulidad de lo actuado.

Mientras que, Colombara explicó que los delitos de corrupción transacional , son delitos que requieren de mucho tiempo y dinero para su investigación, por ser casos complejos, y aseguró que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados erradicar la impunidad.

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FUENTE: Catherine Perea