La iniciativa de ley a través del cual se busca endurecer las penas a conductores que manejen en estado de alcohol o drogas, fue prohijado este martes por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
Se trata del anteproyecto Ley N° 9 que modifica el Código Penal y dicta otras disposiciones sobre accidentes de tránsito causados por conductores que manejan bajo el efecto del alcohol, drogas o distraídos por el celular, la cual fue propuesta por el periodista Álvaro Alvarado junto a un grupo de ciudadanos el pasado 17 de mayo.
El documento establece modificaciones al artículo 133 del Código Penal para que quede de la siguiente manera: “Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de cinco a ocho años de prisión”.
Además señala que todo conductor involucrado en un accidente de tránsito está en la obligación de someterse a las pruebas de embriaguez o intoxicación por estupefacientes establecidas en el artículo 139 del Decreto Ejecutivo 640 de 2006 del Reglamento de Tránsito de la República de Panamá y si se niega a que se le realicen dichas pruebas, los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional detendrán al conductor y lo trasladarán al centro de salud médica u otro establecimiento de salud del Estado para realizarlas. Además será sancionado y el vehículo removido de conformidad con la normativa establecida en el Decreto Ejecutivo 640 de 2006.
Adicionalmente, señala que el conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación de la siguiente manera: la primera vez, multa de B/. 350.00 y la suspensión de la licencia por el tiempo determinado por el juez de la causa; la segunda vez, multa de B/. 700.00 y la suspensión de la licencia; y la tercera vez, multa de B/. 1,000.00 Y cancelación definitiva de la licencia de conducir.
Si el conductor presenta el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación de la siguiente manera: la primera vez, multa de B/. 2,000.00 y suspensión de la licencia por dos años; y la segunda vez, multa de B/. 4,000.00 y cancelación definitiva de la licencia de conducir.
Por otro lado, si el conductor tiene el agravante de causar la muerte de una o más personas, será sancionado con una multa de B/. 5.000.00 y la cancelación definitiva de la licencia de conducir. En todos los casos el conductor deberá asistir a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación y completar trabajo comunitario.
FUENTE: Nimay González