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Reglamentan acceso al uso de recursos biológicos y genéticos para investigación científica

Este miércoles fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 19 de 26 de mayo de 2019, a través del cual se establece la reglamentación sobre el acceso y control del uso de los recursos biológicos y genéticos, y el conocimiento tradicional asociado cuando fuese el caso, para investigaciones científicas con fines comerciales o no comerciales en la República de Panamá.

Según detalla el documento, mediante esta reglamentación se regula el acceso, uso, y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos biológicos y genéticos, en condiciones ex situ o in situ, de los que Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres y sus derivados, incluyendo las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional, así como el acceso al conocimiento, innovación y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas locales asociadas al recurso.

Agrega que se excluye de la regulación de acceso a los recursos genéticos, no así a los biológicos, siempre que no haya utilización de los recursos genéticos y que no exista cesión a terceros para otra utilización:

- La recolección y el mantenimiento de muestras en bancos de germoplasma, semillas, colecciones biológicas.

- Las actividades de producción y comercialización de semillas y plantas forestales.

- Las actividades de producción y comercialización de semillas para fines alimenticios y agrícolas.

- Actividades de producción acuícola y pesquera para alimentación humana.

- Los usos de recursos biológicos como materia prima para ingredientes o insumos conocidos y producidos en gran volumen sin diferenciación.

- Las actividades como asistencia molecular, ecología molecular, evolución de la biogeografía, los extractos crudos y las mezclas de moléculas, entre otros.

Sin embargo, cuando haya cesión a terceros dentro de los fines previstos en este apartado, deberá indicarse que cualquier utilización del recurso genético requerirá de la previa autorización de acceso de conformidad en el presente decreto.