El Pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer y último debate el proyecto de ley N°10 que modifica la ley de Contrataciones Públicas.
La iniciativa establece que las empresas que sean condenadas en Panamá, no podrán participar de las licitaciones que surjan con el Estado panameño y las que ya han realizado algún tipo de acuerdo o delación, quedarán inhabilitadas una vez la ley sea aprobada y empiece su promulgación.
Sin embargo, una modificación aprobada en segundo debate estableció que en el caso de personas jurídicas, la incapacidad legal para contratar se extenderá a un máximo de cinco años, cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva.
El proyecto de ley también establece la creación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el territorio, con competencia privativa para conocer sobre los recursos de impugnación contra el acto de licitación, declaración de deserción o el acto de resolución, por la cual se rechazan las propuestas emitidas por las autoridades en los procedimientos de selección del contratista.
En primer debate, el proyecto recibió cambios para agilizar el proceso de contrataciones, entre los que se destacan el tema de reclamos.
FUENTE: Catherine E. Perea