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Publican decreto sobre suspensión de licencia por 3 meses a conductores que violen cuarentena

Odalis Núñez
Por Odalis Núñez

Este sábado fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 266 que adiciona un artículo transitorio al Decreto Ejecutivo N°. 640 de 27 de diciembre de 2020, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

El Artículo transitorio queda así : "Durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante la Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020, todo conductor de vehículo de motor que viole disposiciones expedidas por autoridad competente y que impliquen restricciones a la movilidad, será sancionado en atención a lo establecido en el numeral 52 del artículo 241 del Reglamento de Tránsito. La sanción acarreará, además la suspensión por tres (3) meses de la licencia de conducir, y la retención y remoción del vehículo en grúa”.

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La norma dispone que conducir en lugares prohibidos conlleva una multa de 30 balboas y la acumulación de 2 puntos en la licencia de conducir.

Esto ante la cantidad de personas a pie y en automóviles incumpliendo con los decretos de restricción de movilidad, cuarentena absoluta o toque de queda, que impuso el Gobierno Nacional. 

El Decreto que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo comienza a regir a partir de hoy tras su promulgación.

Hasta ayer 10 de abril,  Panamá registró 8 muertes y 222 casos de COVID-19, lo que elevó a 74 la cifra de fallecidos y a 2.974 los contagios confirmados, dijeron las autoridades de salud.

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