El director General de Contrataciones Públicas, Raphael Fuentes, se refirió al veto parcial de la Ley 22 que modifica el Texto único de la Ley 22 de Contratación Pública, por parte del presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, y detalló cuáles artículos deben ser revisados nuevamente por la Asamblea Nacional.
Explicó que el veto del pasado lunes se dio porque "es necesario, como país, tener una ley clara y que no esté sujeta a interpretaciones para buscar mayor eficiencia en las compras públicas".
Fuentes detalló que fueron 5 artículos de las 78 modificaciones a la Ley 22 de Contrataciones Públicas , los que fueron vetados por el presidente Cortizo y regresan a la Asamblea Nacional para su discusión: 12, 27, 53, 63 y 64.
Sobre la incapacidad legal para contratar, Fuentes dijo que ante incumplimientos de los proponentes en obras o requisitos dentro de la ley de contrataciones, no se debe hacer diferencia entre si es persona natural o jurídica quien incumple. El tiempo o periodo de incapacidad debe ser igual en ambos casos", indicó.
El veto incluye cambios en las fianzas de pago anticipado, así como el artículo referido a la licitación por mejor valor con evaluación separada, que en las modificaciones, fue derogado.
VER TEXTO ÚNICO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SIN MODIFICACIONES
El otro artículo que requiere ser revisado otra vez, es en el que "no se le permite a las entidades que hacen un acto público en igualdad y transparencia realizar el acto si solo se presentara un proveedor... obligándolo a volver a convocar". "Si el proveedor ha cumplido con los requisitos y ha sido un acto transparente, ¿por qué no se pueda licitar?", cuestionó Fuentes.
También debe revisarse el artículo sobre el procedimiento de recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Fuentes reiteró que hay que "evitar interpretaciones" para que no se repitan los mismos errores, y puntualizó que el Gobierno Nacional tomó la decisión de incluir por primera vez dentro de la ley de contrataciones, la figura de incapacidad legal por acuerdos de colaboración o de pena, haciendo la diferenciación entre el que comete el delito y el que colabora para determinar el tiempo de incapacidad, sin embargo en ambas ocasiones se sancionará. "Actualmente, si un proponente incumple y se le incapacitaba legalmente, el mismo proveedor crea otra sociedad y listo. Esto ya no se debe permitir", acotó.
"Estas reformas buscan incentivar a las empresas nacionales que se dedican a la construcción de obras e incentivar a las micro y pequeñas empresas de nuestro país a participar como proponente en contrataciones menores al estado para la adquisición de bienes, servicios u obras", sostuvo el director de Contrataciones Públicas.




