El Gobierno Nacional promulgó el 13 de mayo el Decreto Ejecutivo N° 154 a través del cual dicta medidas temporales sobre los contratos de prenda celebrados con Casas de Empeños.
La medida indica que solo beneficiará a aquellos deudores que se hayan visto afectados por la crisis económica generada por el COVID-19, los cuales deberán acreditar la afectación ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, además esta entidad será la responsable de tramitar las quejas con relación a los efectos jurídicos del presente Decreto Ejecutivo entre las Casas de Empeño y sus respectivos deudores.
Esta normativa establece además que la tasa de intereses en los contratos actuales no se podrán modificar, mientras dure la emergencia ni tampoco como consecuencia de los acuerdos que se puedan alcanzarse entre el deudor y la Casa de Empeño.
Se explica en el documento que al finalizar de este estado las Casas de Empeño deberán prorrogar los efectos del contrato de préstamo existente por un término equivalente al del periodo de duración de tal declaratoria.
"La Casa de Empeño convendrá por mutuo acuerdo con cada cliente, el plazo máximo en que pagará el capital y los intereses cuyo cobro fue suspendido. Estos acuerdos tendrán una duración de hasta un año contado a partir de su registro ante la Dirección General de Empresas Financieras", acota esta medida.
FUENTE: Teiga Castrellón




