La Caja de Seguro Social (CSS) informó este miércoles que más de 30 mil 295 empleadores mantienen procesos judiciales con la entidad por evadir el pago de la cuota empleado-empleador y otras obligaciones.
La institución detalló que los expedientes alcanzan la suma de B/. 218,124,583.86 (218 millones 124 mil 583 con 86 centésimos), que no ingresan al programa de pensiones de la CSS.
Roberto Cueto Cisneros, coordinador administrativo judicial de la CSS informó que para diciembre de 2019 la cifra de empleadores que tenían procesos judiciales era de 30 mil 574 expedientes.
De este total de expedientes para el año 2019, se le ha dado trámite correpenintes a 279 carpetas, lo que refleja una disminución de casos para el 2020 en comparación al año pasado, ya se pro casos que se concluyeron o fueron archivados, indicó Cisneros.
Agregó que el Artículo N°5 de la Ley 51 de 2005 que fundamenta la jurisdicción coactiva de la CSS, establece que esta dependencia tiene como obligación, cobrar todos los montos que deben ingresar por cualquier concepto, incluida las multas, recargos e intereses hasta su fecha efectiva de cancelación.
Sobre las medidas que se aplican a empleadores que mantienen procesos con la CSS, el Lcdo. Cueto Cisneros remarcó que el departamento de Apremio y Cobro adscrito a la dirección nacional de Ingresos en cumplimiento, detecta que el empleador después de tres meses que no hace efectivo el pago de obligaciones con la CSS o no concreta un arreglo de pago administrativo; inmediatamente se le remite una certificación de morosidad a la coordinación administrativa judicial para que se dé inicio al cobro coactivo.
“Una vez que se le asigne el cobro a uno de los juzgados, este debe sin mediar comunicación con el empleador o deudor, admitir el proceso, emitir el mandamiento de pago y seguidamente el auto secuestro girando los oficios de todos los bancos, registro público, municipios y a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ( ATTT ), ordenando el secuestro de cuentas bancarias o cualquier bien sea mueble o inmueble que tenga a sus nombre el empleador, para garantizar que las acciones de cobros iniciados no resulten ilusorias”, detalló Cueto.