El director Nacional de Auditoría General de la Contraloría General de la República , Alcides Segovia entregó esta tarde al presidente de la Asamblea Nacional de Panamá, Marcos Castillero la resolución que da inicio a la auditoría de la planilla 172 de servicios profesionales de la Asamblea Nacional de Diputados y al hacer la evaluación previa paralela se determinó preliminarmente un caso de dualidad de funciones.
Cabe destacar que Ortega funge como director de Información y Relaciones Públicas de la AAUD, donde devenga un salario de B/.1,285.00, y se había advertido que a través de esta planilla 172 , propia de la Asamblea Nacional, se le hizo un pago por más de 20 mil balboas.
Se explica que en la verificación de control previo para detectar la dualidad en los cargos, según la Contraloría, no se pudo detectar en primera instancia este hecho, debido a un error humano de codificación al registrar el número de la cédula de identidad personal del servidor en la Autoridad de Aseo.
Una vez hallado el error se comunicó la situación y se procederá a detectar si hay más casos.
El contralor Gerardo Solís instruyó a la Dirección de Fiscalización la verificación de todas las planillas correspondientes al Órgano legislativo e inmediatamente se tengan los resultados procederemos a comunicar con transparencia los nombres de los funcionarios.
La Contraloría agregó que el resultado de la auditoría se hará público, así como el listado de los 1,751 funcionarios nombrados en la planilla 172 por un monto de 8.0 millones, sus salarios y periodo de contratación, a fin de que la ciudadanía pueda contribuir a la fiscalización social.
Hay que destacar que en días pasados el contralor al ser consultado por los medios de comunicación del país sobre este tema, había dejado claro que no existía la dualidad en la planilla 172, sin embargo al conocerse sobre este primer caso se retractó y destacó que aunque confía en el sistema, el riesgo existe.
Cabe señalar que la dualidad de funciones está señalada en el artículo 303 de la Constitución Nacional de Panamá e indica que: "Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo".
FUENTE: Teiga Castrellón