El Órgano Judicial de Panamá publicó esta tarde un comunicado de la Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), María Eugenia López Arias, en la que se aclara cuál es la situación y el estado de la causa penal conocida como Blue Apple .
Sin embargo, explica que por circunstancias tanto externas como propias de la tramitación que demanda el proceso, hicieron material y jurídicamente imposible la ejecución del cronograma concebido para llevar adelante el acto de audiencia mencionado, y por ello se decidió reprogramar el acto de Audiencia Preliminar para que se efectúe desde el 19 de abril al 28 de mayo de 2021, con una fecha alterna que se ubica del 5 al 25 de agosto de 2021.
El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efectos de impulsar el trámite de la actuación, decidió reprogramar esta audiencia para estas fechas tomando en cuenta el tiempo que se necesita para diligenciar las notificaciones de estos investigados.
El comunicado destaca que entre las circunstancias que fueron determinantes para la suspensión de la audiencia están:
La situación mundial de salud generada por la presencia del COVID-19 , que provocó, en nuestro país, la suspensión de términos judiciales del 16 de marzo al 21 de junio de 2020. El mandamiento de habeas corpus librado por razón de la acción promovida a favor de uno de los investigados, tramitada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia entre marzo y agosto de 2020, lo que requirió el envío a esa sede judicial de los 346 tomos que conforman el cuaderno procesal. La ausencia de un (1) investigado «hasta la fecha de paradero desconocido» y de dos (2) investigados, detenidos desde el 6 de julio del año en curso en la República de Guatemala, y actualmente sujetos a un proceso de extradición por solicitud de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que hace necesario el adelanto de trámites de Emplazamiento y Asistencia Judicial Internacional para la notificación y citación al proceso de los señores mencionados, para lo que se precisa de términos que, como mínimo, alcanzan los 4 meses. Estas gestiones de Emplazamiento y Asistencia Judicial Internacional no pudieron llevarse a cabo de manera oportuna, dada la suspensión de términos, por un lado, y la presentación de la acción de habeas corpus a favor de uno de los investigados, por el otro, lo que ocasionó que el expediente no estuviera físicamente en el juzgado de la causa, por un lapso aproximado de 5 meses.
El comunicado concluye señalando que las causas penales deben surtirse sin dilaciones injustificadas, y que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva, emitida en tiempo razonable.
Pero, también indica que lo que es "los Jueces y Magistrados deben actuar en el proceso con legalidad y seguridad, lo que implica que tienen el deber de resguardar y garantizar la integridad y sanidad del proceso judicial, ajustándose a las normas de la Constitución Política y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, con observancia del debido proceso, a efectos de precaver que se produzcan nulidades invalidantes y frustrantes de la recta administración de justicia. No ignora este Órgano del Estado que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia en las formas, plazos y condiciones que determina la Ley".
FUENTE: Teiga Castrellón




