Panamá Nacionales -  21 de diciembre de 2020 - 22:51

Personas afectadas por COVID-19 podrán recibir fondos del Siacap de forma anticipada

Nimay González
Por Nimay González

Las personas afectadas por la COVID-19 podrán recibir los fondos del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones ( Siacap ) de forma anticipada, esto según lo establece la Ley 191 de 18 de diciembre de 2020, sancionada por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, y promulgada en Gaceta Oficial.

Siacap explica que como una medida para paliar la situación económica derivada por la crisis de la pandemia, a través de esta iniciativa se establecen una serie de medidas temporales para el uso de la cuenta individual de los afiliados para que puedan recibir el 50% o el 70% de lo ahorrado, aclarando que la reglamentación de la misma por parte del Órgano Ejecutivo tomará un período no mayor de treinta días a partir de su entrada en vigencia.

“La ley para crear un documento negociable denominado «Siacap Solidario» en la modalidad de pagaré busca brindar una fuente de alivio financiero a los afiliados afectados en su seno familiar por la crisis económica a consecuencia de la COVID-19” , indica.

Detalla que además el Consejo Administrativo del Siacap en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), están a cargo del desarrollo de una herramienta digital para el procedimiento de tramitación de las solicitudes establecidas en esta ley, lo cual se realizará en línea únicamente a través del portal www.panamadigital.gob.pa donde debe registrarse o ingresar a su cuenta de usuario y adjuntar la información requerida y una vez se cumpla con los pasos, la Entidad Registradora Pagadora del Siacap verificará la cuenta individual y el monto solicitado para que se le emita una certificación que posteriormente previa coordinación con el Banco Nacional de Panamá se hace efectiva.

Agrega que en el caso de los servidores públicos que deseen aplicar para el adelanto de hasta el 50% del saldo disponible a la fecha de la certificación, deben comprobar que su cónyuge o sus hijos han sido suspendidos o cesados de sus trabajos a la fecha de promulgada la presente ley.

Mientras que los ex servidores públicos que tengan saldo en su cuenta individual pero no tengan la edad exigida, deberán demostrar que fueron suspendidos o cesados en el sector privado durante el Estado de Emergencia o la promulgación de esta Ley, esto debido a que la norma exige la comprobación por parte de los ex servidores de su estatus laboral ya sea de cese o suspensión temporal en el sector privado, mediante documento emitido por la empresa empleadora o por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) además de los requisitos solicitados por el Siacap.

Por otro lado, quienes quieran recibir el 70% de los aportes, la solicitud deberá ser hecha con hasta doce meses antes de cumplir los 57 años de edad las mujeres y los 62 años los hombres.

Siacap, enfatiza que según establece el documento, tanto los servidores como los exservidores públicos sólo podrán aplicar a una de las dos opciones del 50% o 70% de lo ahorrado y que los beneficios estarán vigentes hasta doce meses posteriores a la fecha que se decrete el levantamiento del estado de emergencia nacional.

En esta nota: