Mediante dos vídeo audiencia desarrolladas este viernes, fue dictada la medida cautelar de detención provisional a dos ciudadanos presuntamente implicados en los delitos de secuestro y privación de libertad.
El Órgano Judicial detalla que en una de las vídeo audiencia, la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Clara Montenegro, dio por legalizada la aprehensión, así como por presentada la formulación de la imputación de los cargos realizados por el Ministerio Público, y se decretó la medida cautelar personal de detención provisional a un ciudadano de 32 años de edad, sustentando que la misma era necesaria y proporcional a la vinculación y la naturaleza del hecho; aunado a los riesgos procesales tales como: el peligro para la comunidad por el tipo de delito y la ejecución del hecho.
Explica que el hecho ocurrió el 24 de agosto de 2020, en el corregimiento de las Cumbres, sector de El Peñón, donde se privó de libertad a un empresario panameño; y en la vídeo audiencia el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Juan Oscar Domínguez. Asimismo, y la defensora pública del imputado que estuvo representada por la licenciada Belkis Polo.
Por otro lado, la segunda vídeo audiencia guarda relación con un hecho que tuvo lugar el 24 de septiembre en el corregimiento de Chilibre, específicamente en el sector de la antigua Cantera, donde se privó de libertad a dos empresarios panameños.
Durante la diligencia, la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Josefa Monfante, también ordenó la medida cautelar personal de detención provisional, además dio por legalizado un control de vigilancia y seguimiento, una diligencia de fijación y captación de imagen, la aprehensión y se dio por presentada la formulación de la imputación de los cargos realizados por el Fiscal Efrain Galvez, contra un ciudadano de 30 años de edad, por la presunta comisión del delito contra la libertad individual, en la modalidad de secuestro.
“La Juez Monfante, luego de escuchar a las partes intervinientes, consideró que la medida cautelar personal impuesta era necesaria y proporcional a la naturaleza del hecho; aunado a los riesgos procesales tales como: el peligro de fuga; peligro para afectar los medios de prueba; peligro para la comunidad y peligro para las víctimas”, indica el Órgano Judicial.