La entrada en vigor el Decreto Ejecutivo 9 que reglamenta la Ley 187 que regula la reducción y el reemplazo de los plásticos de un solo uso será aplazada por seis meses más, así lo informó el Ministerio de Ambiente de Panamá (MiAmbiente).
Miguel Flores, director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAmiente, indicó que en ese tiempo de prorroga, se espera que los laboratorios encargados en realizar los muestreos y ensayos puedan desarrollar el proceso de certificación adecuado que habilita la entrada de los productos elaborados con materiales reutilizables, reciclables y biodegradables.
VER NOTA: Promulgan decreto que reglamenta la ley que busca reducción de plásticos de un solo uso
“El equipo técnico indicó que la decisión fue tomada ante el surgimiento de contratiempos o aspectos técnicos que requieren de mayor atención e investigación, por lo que es necesario extender un plazo pertinente de seis (6) meses partir del 7 de noviembre de 2022, para ser efectivo el proceso de fiscalización en los establecimientos comerciales en la República de Panamá”, añadió.
Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo 9 del 6 de mayo de 2022 que reglamenta la ley 187 por la cual se regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso en Panamá fue publicado el 9 de mayo en Gaceta Oficial y debía empezar a regir seis meses después de su promulgación.
Según establece el documento, MiAmbiente debe elaborar un Plan Estratégico Nacional para la reducción de los plásticos de un solo uso y lo actualizará cada seis años con la participación de entidades públicas y a través de mecanismos de participación ciudadana. Dicho plan deberá contener cuáles serán las acciones para el efectivo reemplazo progresivo y los mecanismos requeridos para que esto se implemente en todos los espacios; ddemás garantizará la participación activa de la sociedad civil y de los sectores académicos, técnicos, universitarios, entre otros.
Añade que se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para que asigne personal a nivel nacional que vele por la no comercialización y el uso de los plásticos de un solo uso, entendiendose como faltas las siquientes acciones:
- Utilizar/comercializar productos plásticos de un solo uso
- No contar con certificado de evaluación de conformidad
- Comercializar carrizos plásticos en establecimientos comerciales distintos a farmacias o locales de venta de insumos médicos
- Comercializar carrizos plásticos sin prescripción médica, en farmacias o establecimientos de venta de insumos médicos
- Etiquetar como plástico degradable, plástico biodegradable, bioplásticos y bioenvasados, los productos plásticos de un solo uso
El Decreto Ejecutivo 9 también establece que se aplicarán sanciones económicas luego de que el infractor, al ser amonestado de forma escrita, vuelva a incumplir y las mismas se fundamentarán en el número de trabajadores de los agentes económicos, de la siguiente manera:
- Hasta 3 trabajadores - Multa de 250 balboas
- De 3 a 10 trabajadores - Multa de 500 balboas
- Más de 10 trabajadores o cadenas - Multa de 1,000 balboas
- Distribuidoras - Multa de 2,000 balboas
Los artículos que legalmente quedarán prohibidos de acuerdo con la ley 187 del 2020 son los siguientes:
- Hisopos plásticos para el oído
- Cobertores de plástico para ropa de lavandería
- Empaques plásticos para huevos
- Revolvedores de plástico desechables
- Varillas plásticas para sostener globos
- Palillos plásticos para dientes
- Carrizos de plástico
- Palillos cocktail de plástico
- Palillos plásticos para caramelos
- Anillos para latas
- Platos plásticos desechables
Cabe mencionar que desde el 1 de julio de 2021 en Panamá está prohibida la comercialización y uso de hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelo y anillos para latas.
Desde el 1 de julio del 2022 quedó prohibida la comercialización y el uso de empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables y platos plásticos desechables.
Mientras que desde el 31 de diciembre del 2023 se tiene prevista la prohibición de los carrizos de plástico. Sin embargo, se exceptúan de esta norma, los carrizos de plástico que deban ser usados para prestación de servicios médicos y atención de enfermedades crónicas, degenerativas, entre otras.
La ley se establece que los artículos prohibidos pueden ser reemplazados por materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.




