Este 1 de julio de 2022 entró en vigencia la segunda fase de la Ley N°187 que regula la reducción y el reemplazo progresivo del plástico de un solo uso en Panamá.
El objetivo es que éstos sean reemplazados por artículos elaborados con material biodegradable de origen biológico y renovable como madera, bagazo de caña de azúcar, fibra de abacá, fibra de yute, madera de bambú, maíz, yuca y almidón de maíz.
Otras alternativas son material compostable, reciclable (papel, cartón, acero inoxidable) o reutilizable.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) implementará acciones fiscalizadoras en todo el país, que iniciará con amonestaciones escritas y posteriormente multas económicas, las cuales oscilan entre los B/.250.00 y B/.2,000.00.
El monto ede la sanción dependerá del tamaño de los comercios; funcionará de esta manera:
- Hasta 3 trabajadores - Multa de B/.250.00
- De 3 a 10 trabajadores - Multa de B/.500.00
- Más de 10 trabajadores o cadenas - Multa de B/.1,000.00
- Distribuidoras - Multa de B/.2,000.00
La Ley N°187 establece la eliminación progresiva en Panamá de 11 artículos de plástico de un solo uso. Su implementación inició en julio de 2021 con la prohibición de uso y comercialización de hisopos plásticos, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos de cocktail plásticos, palillos plásticos para caramelos y anillos plásticos para latas.
La tercera y última etapa de este proyecto sobre la eliminación de plásticos de un solo uso entra en vigencia el 31 de diciembre del año 2023, con la eliminación del uso y comercialización de carrizos de plástico.