Tras ser vetado parcialmente por el presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 544 sobre reformas electorales.
El Tribunal Electoral recomendó objetar cuatro artículos del proyecto de reformas electorales, no obstante el mandatario panameño consideró prudente objetar por inconveniente, únicamente, el artículo 227 debido a que que supera la competencia del Órgano Legislativo para decretar amnistía y porque debilita el ordenamiento jurídico electoral.
Según explicó el presidente, al revisar el proyecto de reformas constató que en muy alto porcentaje de lo propuesto por el Tribunal Electoral fue avalado.
Sobre la adjudicación de curules en los circuitos plurinominales, Cortizo indicó que ese artículo no puede objetarlo por inconveniente o inexequible dado que con el método vigente para la adjudicación de curules se cumple el precepto constitucional consignado en el artículo 147 de respeto a la voluntad popular y el reconocimiento proporcional a las minorías en el reparto de los escaños.
Por otro lado, respecto a la paridad de género en las postulaciones, señaló que lo aprobado mantiene una disposición similar a la vigente que regula la materia, permitiendo que la Secretaría de la Mujer de cada organización política, sea la instancia que vele por el cumplimiento de la paridad de género en cada postulación.
Respecto a la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación, Cortizo consideró que el 7% aprobado por la Asamblea Nacional representa un incremento del 100% en comparación con lo establecido en la ley vigente, en lugar del 15% sugerido por el Tribunal Electoral.




