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Asalto y Hurto en Panamá: ¿Cuánto es la pena por estos delitos? 

Las penas para asalto y hurto establecidas en el código penal podrían ser consideradas según la gravedad en que se den los hechos.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Según el código penal de Panamá, en el artículo 214 las sanciones por hurto agravado son de cinco a diez años de prisión, en cambio por asalto, su pena es considerada como robo agravado debido a la intimidación con arma de fuego es de siete a doce años de prisión.

La diferencia entre asalto y Hurto es que la primera involucra una confrontación personal entre individuos, la amenaza de uso de fuerza, o la propia utilización de la fuerza, junto con el propósito de coaccionar al otro y evitar cualquier resistencia.

A diferencia de hurto que es apoderarse de manera ilegítima de un elemento ajeno que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza para acceder o huir del lugar donde ocurrieron los hechos

En Panamá se ha registrado estos dos tipos de casos, el primero fue el hurto al banco Nacional y el segundo el asalto a un banco en calle 50.

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Asalto en un banco ubicado en calle 50

Asalto en un banco ubicado en calle 50

Hurto al Banco Nacional de Panamá

Por el hurto de $. 748 mil balboas al Banco Nacional de Panamá, hasta el momento no existen detenidos, pero se conoce que los malhechores utilizaron equipos tecnológicos para el atraco y escogieron horas de la madrugada para realizar el acto.

En el artículo 214 del código penal, se considera aun hurto agravado “Cuando se cometa por medios tecnológicos o maniobras fraudulentas de carácter informáticos.

Asalto a un Banco en Calle 50

Según los primeros informes, el asalto a un Banco en Calle 50, se da cuando los delincuentes llegaron a bordo de un auto y tres de ellos ingresaron al banco despojando de sus pertenencias y dinero a varios clientes que se mantenían dentro de la sucursal, además sustrajeron dinero en efectivo de al menos una de las cajas.

En este caso, durante el asalto se registró forcejeo entre los sospechosos y la seguridad del banco, quien fue golpeado.

Es por ello que en el artículo 218 del código penal se establece que quienes, mediante violencia o intimidación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.

Artículo 219. La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete:

  • Utilizando armas.
  • Por enmascarado.
  • Por dos o más personas.
  • Afectando la libertad personal o causando lesión.
  • En perjuicio de un turista nacional o extranjero.
  • Contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio.

Por estos dos diferentes hechos, el director de la Policía Nacional (PN), John Dornheim, aseguró que hay "avances importantes" en las investigaciones que se desarrollan por el hurto a la sucursal del Banco Nacional de Calidonia y el asalto a una entidad bancaria en Calle 50.