La procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, emitió una resolución tras ser consultada sobre la competencia legal del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí, (UNACHI), para emitir resolución respecto de nota de renuncia presentada ante dicho órgano.
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Señaló que el consejo de la UNACHI, por ser el máximo órgano de gobierno interno, tiene la obligación de recibir, aceptar y formalizar la renuncia del rector o rectora, cuando esta (la renuncia), sea presentada ante dicho Cuerpo Colegiado, e inmediatamente proceder conforme la ley lo establezca, de manera tal de cubrir la vacante absoluta, con el objetivo de asegurar la estabilidad institucional. institucional y la autonomía universitaria; tomando en consideración que no ostenta la facultad legal para no aceptar la renuncia presentada por la Rectora de dicha Casa de Estudios.
Aclaró que esta opinión no constituye un pronunciamiento de fondo, o un criterio jurídico concluyente que determine una posición vinculante, en cuanto a lo consultado. Añadió que en una correcta hermenéutica jurídica, la renuncia a un cargo público es un derecho y una decisión libre, autónoma y justificada, para separarse del ejercicio de una función pública, en una determinada posición.
Por ente, la renuncia a un cargo público, "es una manifestación de la voluntad personal y una expresión del ejercicio de su libertad" y por lo tanto, "su presentación comporta, para el Estado, la obligación de aceptarla dentro de un término razonable, salvo las excepciones determinadas por la Constitución Política o la ley".
En la resolución se explica que la Autonomía Universitaria que ostenta la UNACHI no faculta ni permite a sus órganos internos, administrativos ni de gobierno, la no aceptación de la renuncia presentada, por un servidor público que labore en dicha institución.
Además, al producirse la vacante absoluta del rector, durante los cuatro primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Elecciones debe convocar, en un plazo no mayor de tres meses, a nuevas elecciones para completar el periodo; y si la vacante absoluta ocurre en el último año del período, el Vicerrector Académico completará el período.




