Panamá Nacionales -  18 de enero de 2026 - 11:50

CEPANIM 2026: familiares de jubilados fallecidos podrán cobrar los décimos atrasados

La implementación del CEPANIM se asemeja al modelo utilizado con el CEPADEM, mediante el cual se logró saldar obligaciones acumuladas.

Ana Canto
Por Ana Canto

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que los familiares de jubilados y pensionados fallecidos podrán recibir los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM) durante el mes de junio.

El pago de los décimos pendientes, correspondientes al período comprendido entre 1972 y 1983, se realizará mediante citas que serán agendadas de forma digital.

Los certificados serán transferibles, estarán exentos de impuestos y no podrán ser embargados, según detalló la entidad.

Método de entrega del CEPANIM

El MEF será la entidad responsable de coordinar y comunicar todo el proceso. Asimismo, se garantizará información clara y oportuna para todos los beneficiarios. El programa será anunciado oficialmente con la habilitación del registro de beneficiarios, y las entregas iniciarán una vez concluida la validación y verificación de datos, conforme a un calendario de pagos.

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El pago de los décimos pendientes al período comprendido entre 1972 y 1983, serán entregados mediante citas.

El pago de los décimos pendientes al período comprendido entre 1972 y 1983, serán entregados mediante citas.

Ley 506: pago de intereses por décimos retenidos entre 1972 y 1983

La Ley 506 fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2022 y posteriormente devuelta por el Órgano Ejecutivo de la administración anterior, que objetó la norma por razones de inconveniencia e inexequibilidad.

Tras analizar las objeciones, el Pleno legislativo aprobó la ley por insistencia en tercer debate el 26 de octubre de 2022. Posteriormente, se presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una objeción de inexequibilidad en su conjunto, la cual fue resuelta mediante sentencia del 25 de agosto de 2025, declarando que no existían fundamentos para sustentar dicha objeción.