Panamá Nacionales -  16 de enero de 2026 - 11:40

Pagos del CEPANIM 2026: cómo se entregarán los décimos atrasados en junio a los jubilados

La implementación del CEPANIM se asemeja al modelo utilizado con el CEPADEM, mediante el cual se logró saldar obligaciones acumuladas.

Ana Canto
Por Ana Canto

Durante el mes de junio se efectuarán las entregas de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), dirigidos a jubilados y pensionados con décimos pendientes correspondientes al período comprendido entre 1972 y 1983.

La implementación de este mecanismo de pago se asemeja al modelo utilizado con el CEPADEM, mediante el cual se logró saldar de forma ordenada obligaciones acumuladas durante varios años.

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CEPANIM 2026: ¿cómo se entregarán los pagos de décimos atrasados en junio?

El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, indicó que los certificados serán entregados mediante citas que se agendarán de forma digital.

Los CEPANIM serán transferibles, estarán exentos de impuestos y no podrán ser embargados. En caso de que el beneficiario haya fallecido los familiares podrán acceder a los fondos mediante un trámite sencillo y debidamente regulado.

El Ministerio de Economía y Finanzas será la entidad responsable de coordinar y comunicar todo el proceso. Asimismo, se garantizará información clara y oportuna para todos los beneficiarios. El programa será anunciado oficialmente con la habilitación del registro de beneficiarios, y las entregas iniciarán una vez concluida la validación y verificación de datos, conforme a un calendario de pagos.

Ley 506: pago de intereses por décimos retenidos entre 1972 y 1983

La Ley 506 fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2022 y posteriormente devuelta por el Órgano Ejecutivo de la administración anterior, que objetó la norma por razones de inconveniencia e inexequibilidad.

Tras analizar las objeciones, el Pleno legislativo aprobó la ley por insistencia en tercer debate el 26 de octubre de 2022. Posteriormente, se presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una objeción de inexequibilidad en su conjunto, la cual fue resuelta mediante sentencia del 25 de agosto de 2025, declarando que no existían fundamentos para sustentar dicha objeción.