Panamá Nacionales -  15 de enero de 2026 - 16:08

CEPANIM 2026: ¿Podrán los herederos cobrar los décimos atrasados de 1972 a 1983 si el beneficiario falleció?

La Ley 506 autoriza a los herederos de beneficiarios fallecidos a cobrar los CEPANIM correspondientes a décimos adeudados entre 1972 y 1983.

Christopher Perez
Por Christopher Perez

Con la sanción de la Ley 506, los Certificados de Pago Negociables por Intereses Moratorios (CEPANIM) podrán ser cobrados por los herederos de los beneficiarios que hayan fallecido, una medida que pone fin a años de espera para miles de panameños que laboraron en el sector público y privado y que no habían podido acceder a estos recursos.

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Ministro del MEF, Felipe Chapman, en sanción de la Ley 506.

Ministro del MEF, Felipe Chapman, en sanción de la Ley 506.

CEPANIM: así podrán los herederos cobrar el beneficio

En caso de fallecimiento del beneficiario del CEPANIM, sus herederos podrán acceder al beneficio mediante un trámite sencillo y debidamente regulado, informó el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Felipe Chapman.

El pago se realizará a través de certificados los cuales cuentan con valor económico real. Los mismos son transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados.

Según explicó Chapman, los pagos iniciarán a partir de junio de 2026 y se efectuarán de manera ordenada, gradual y humana, mediante un sistema de citas digitales que permitirá evitar filas y aglomeraciones, priorizando la salud y el bienestar de los adultos mayores.

El MEF será la entidad oficial encargada de coordinar y comunicar todos los detalles relacionados con este proceso.