Panamá Nacionales -  15 de enero de 2026 - 09:03

Jubilados y pensionados recibirán pago de intereses del CEPADEM: presidente Mulino anuncia fecha de entrega

El presidente Mulino anunció el pago de los intereses del CEPADEM a jubilados y pensionados mediante certificados negociables a partir de junio de 2026.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El presidente de la República, José Raúl Mulino, anunció que el Gobierno Nacional honrará el pago de la deuda histórica correspondiente a los intereses por mora del CEPADEM, beneficio dirigido a jubilados, pensionados y sus herederos, relacionado con la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983.

El mandatario informó que el pago se realizará mediante Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), los cuales cuentan con valor económico, son transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados.

Mulino anuncia pago de intereses del CEPADEM a jubilados y pensionados

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De acuerdo con lo anunciado, la entrega de estos certificados está prevista para junio de 2026, y se ejecutará de manera ordenada, atendiendo la importancia social del compromiso asumido por el Estado panameño.

“Honraremos el pago de esta deuda histórica reconocida legalmente por el Estado panameño”, afirmó el presidente Mulino. “Honraremos el pago de esta deuda histórica reconocida legalmente por el Estado panameño”, afirmó el presidente Mulino.

Los certificados incorporarán el nombre del beneficiario, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento, lo que permitirá su uso dentro del sistema financiero. En los casos en que el beneficiario haya fallecido, los herederos podrán acceder al beneficio mediante un proceso sencillo, conforme a lo establecido por la ley.

¿Qué es el CEPADEM y a quiénes beneficia?

El Certificado de Pago del Décimo Tercer Mes (CEPADEM) corresponde a los intereses generados por el décimo tercer mes durante el período comprendido entre 1972 y 1983, deuda que ha sido reconocida legalmente, con respaldo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Según la normativa vigente, el beneficio aplica a:

  • Trabajadores que laboraron entre 1972 y 1983
  • Personas con derecho adquirido, incluso si aún se mantienen activas laboralmente
  • Herederos de beneficiarios fallecidos

La ley establece que cada persona debe recibir el monto total que le corresponde, descontando los pagos parciales realizados en años anteriores, hasta completar la suma histórica adeudada.