El Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025 establece el procedimiento para la verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, normativa que entrará en vigor a nivel nacional a partir del 12 de octubre de 2025.
Según el documento, los certificados deberán cumplir con una serie de requisitos de identificación y control con el fin de prevenir falsificaciones y garantizar la transparencia en los procesos de justificación médica.
Características obligatorias de los certificados de incapacidad
De acuerdo con el Artículo 4 del decreto, todo certificado deberá incluir:
- Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
- Nombre completo del profesional emisor.
- Dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide.
- Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad.
Quiénes pueden emitir los certificados
Solo podrán emitir certificados de incapacidad los médicos y odontólogos idóneos, debidamente registrados ante el Consejo Técnico de Salud.
Estos profesionales podrán expedir los documentos en formato impreso o digital, siempre con numeración contigua y sucesiva, garantizando así la trazabilidad del documento.
Sanciones por incumplimiento
El decreto también detalla una serie de infracciones y sanciones administrativas para quienes emitan certificados sin cumplir los requisitos legales, entre ellas:
- Emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente.
- Cobrar o pagar por certificados falsos.
- No incluir los datos obligatorios o no archivarlos en la historia clínica.
- Expedir certificados sin ser médico u odontólogo idóneo.
- Omitir el número de registro, o las fechas y horas de incapacidad.
Los certificados que no cumplan con los requisitos serán nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones proporcionales a la gravedad de la falta.
Para más información, el público puede consultar el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 2025 publicado en Gaceta Oficial.