Panamá Nacionales -  11 de octubre de 2025 - 11:05

Certificados de incapacidad: Aquí el nuevo procedimiento para verificarlo a partir de mañana

El Decreto Ejecutivo N.° 17 señala que los certificados médicos de incapacidad deberán incluir datos del médico y horario exacto de la incapacidad.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025 establece el procedimiento para la verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, normativa que entrará en vigor a nivel nacional a partir del 12 de octubre de 2025.

Según el documento, los certificados deberán cumplir con una serie de requisitos de identificación y control con el fin de prevenir falsificaciones y garantizar la transparencia en los procesos de justificación médica.

Características obligatorias de los certificados de incapacidad

De acuerdo con el Artículo 4 del decreto, todo certificado deberá incluir:

  • Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
  • Nombre completo del profesional emisor.
  • Dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide.
  • Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad.

Quiénes pueden emitir los certificados

Certificados médicos de incapacidad en Panamá

Solo podrán emitir certificados de incapacidad los médicos y odontólogos idóneos, debidamente registrados ante el Consejo Técnico de Salud.

Estos profesionales podrán expedir los documentos en formato impreso o digital, siempre con numeración contigua y sucesiva, garantizando así la trazabilidad del documento.

Sanciones por incumplimiento

El decreto también detalla una serie de infracciones y sanciones administrativas para quienes emitan certificados sin cumplir los requisitos legales, entre ellas:

  • Emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente.
  • Cobrar o pagar por certificados falsos.
  • No incluir los datos obligatorios o no archivarlos en la historia clínica.
  • Expedir certificados sin ser médico u odontólogo idóneo.
  • Omitir el número de registro, o las fechas y horas de incapacidad.

Los certificados que no cumplan con los requisitos serán nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones proporcionales a la gravedad de la falta.

Para más información, el público puede consultar el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 2025 publicado en Gaceta Oficial.