El Ministerio de Salud (Minsa) anunció que a partir del 12 de octubre de 2025 entrarán en vigencia las nuevas disposiciones sobre la expedición de certificados de incapacidad médica en Panamá, con el objetivo de reforzar los controles y prevenir fraudes.
De acuerdo con el comunicado, los certificados podrán emitirse tanto en formato impreso como electrónico, pero únicamente por médicos y odontólogos idóneos, debidamente registrados ante el Consejo Técnico de Salud.
¿Quiénes pueden solicitar y emitir un certificado de incapacidad?
- Solicitantes: Pacientes que necesiten justificar una incapacidad ante su empleador o la Caja de Seguro Social (CSS).
- Emisores: Solo médicos y odontólogos con idoneidad profesional, reconocidos por el Consejo Técnico de Salud.
Requisitos de los certificados de incapacidad
- Formato: Impreso o electrónico, ambos con validez legal.
- Contenido obligatorio: Numeración continua y sucesiva asignada por el Consejo Técnico de Salud, nombre completo del profesional, dirección y teléfono del establecimiento.
- Registro: Cada certificado debe quedar archivado en el expediente clínico del paciente, junto con el diagnóstico y los detalles de la atención médica.
El decreto del Minsa busca fortalecer el control de las incapacidades médicas y combatir la emisión fraudulenta de estos documentos, promoviendo la transparencia en el sistema de salud y laboral del país.
Con estas medidas, las autoridades sanitarias esperan garantizar que las incapacidades médicas emitidas sean legítimas y respondan a un diagnóstico real, protegiendo tanto a los trabajadores como a las instituciones.