El Ministerio de Salud (Minsa) informó que a partir del 12 de octubre de 2025 entrarán en vigor las nuevas disposiciones sobre la expedición de certificado de incapacidad médica en Panamá.
Estos documentos podrán emitirse en formato impreso o electrónico, pero únicamente por médicos y odontólogos idóneos, con el fin de garantizar su autenticidad y evitar fraudes.
¿Quiénes pueden solicitar y emitir un certificado de incapacidad?
- Solicitantes: Pacientes que requieran acreditar una incapacidad ante su empleador o la Caja de Seguro Social (CSS).
- Emisores: Solo médicos y odontólogos con idoneidad, registrados en el Consejo Técnico de Salud.
Requisitos de los certificados
- Formato: Impreso o electrónico, ambos con validez legal.
- Contenido obligatorio: Numeración continua y sucesiva del Consejo Técnico de Salud, nombre completo del profesional, dirección y teléfono del establecimiento.
- Registro: El documento debe quedar archivado en el expediente clínico del paciente, junto al diagnóstico y detalles de la atención.
El decreto del Minsa busca fortalecer el control de las incapacidades médicas y combatir la expedición fraudulenta de certificados, asegurando transparencia en el sistema de salud y laboral.