Panamá Nacionales -  15 de agosto de 2025 - 07:50

Certificados médicos de incapacidad en Panamá tendrán nuevas reglas

Establecen control y verificación de certificados médicos de incapacidad para prevenir falsificaciones. Solo médicos y odontólogos idóneos podrán emitirlos.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 11 de agosto de 2025, que regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de los certificados médicos de incapacidad en el país. La norma entrará en vigor en 60 días y busca prevenir falsificaciones, garantizar respaldo médico real y asegurar que estos documentos cumplan con estándares legales y sanitarios.

Emisión y requisitos obligatorios para certificado de incapacidad

El artículo 2 establece que solo médicos y odontólogos idóneos podrán emitir certificados impresos o electrónicos, con numeración continua y sucesiva. Cada documento deberá incluir:

  • Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
  • Nombre completo del profesional emisor.
  • Dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide.
  • Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad (Artículo 5).

Archivo y respaldo médico

Cada certificado deberá contar con una copia archivada en el expediente del paciente, junto con la historia clínica, el diagnóstico y los detalles de la atención brindada.

Procedimiento de verificación

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Según el artículo 7, empleadores, instituciones públicas, autoridades judiciales y administrativas podrán solicitar la verificación de un certificado ante sospechas de falsificación. Para ello deberán presentar:

  • Datos del solicitante y del trabajador.
  • Información del emisor.
  • El certificado original o una copia autenticada.

Las direcciones regionales del Minsa estarán facultadas para inspeccionar establecimientos y revisar expedientes cuando existan dudas sobre la autenticidad.

Infracciones y sanciones

El artículo 10 tipifica como infracciones:

  • Emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente.
  • Cobrar o pagar por certificados falsos.
  • No incluir datos obligatorios o no archivarlos en la historia clínica.

Los certificados que no cumplan con los requisitos serán nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones según la gravedad de la falta. Para conocer más de la nueva normativa ingresa a: Decreto Ejecutivo N.° 17