Panamá Nacionales -  19 de septiembre de 2025 - 07:16

Certificados de incapacidad: ¿Quiénes y dónde podrán ser entregados?

El Minsa emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 que regula la expedición de certificados de incapacidad en Panamá.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de certificados médicos de incapacidad en todo el país. La normativa entrará en vigencia el 12 de octubre de 2025.

De acuerdo con el decreto, solo médicos y odontólogos idóneos estarán autorizados para emitir certificados, ya sea en formato impreso o electrónico, los cuales deberán llevar numeración continua y sucesiva.

Certificados de incapacidad en Panamá: nuevas reglas del Minsa

Minsa explica diferencia entre urgencias y emergencias

Cada certificado deberá contener:

  • Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
  • Nombre completo del profesional emisor.
  • Dirección y teléfono del establecimiento donde se expide.
  • Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad.

Además, los certificados deberán archivarse en el expediente clínico del paciente, acompañados del diagnóstico y detalles de la atención recibida, lo que permitirá un respaldo médico verificable. La abogada Yeris Nielsen explicó que la finalidad del decreto es prevenir falsificaciones y asegurar que las incapacidades médicas estén debidamente sustentadas.

Con esta regulación, el Minsa busca garantizar la validez legal y sanitaria de los documentos, así como reforzar los mecanismos de control para evitar el fraude en la expedición de incapacidades médicas.