El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de certificados médicos de incapacidad en todo el país. La normativa entrará en vigencia el 12 de octubre de 2025.
De acuerdo con el decreto, solo médicos y odontólogos idóneos estarán autorizados para emitir certificados, ya sea en formato impreso o electrónico, los cuales deberán llevar numeración continua y sucesiva.
Certificados de incapacidad en Panamá: nuevas reglas del Minsa
Cada certificado deberá contener:
- Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
- Nombre completo del profesional emisor.
- Dirección y teléfono del establecimiento donde se expide.
- Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad.
Además, los certificados deberán archivarse en el expediente clínico del paciente, acompañados del diagnóstico y detalles de la atención recibida, lo que permitirá un respaldo médico verificable. La abogada Yeris Nielsen explicó que la finalidad del decreto es prevenir falsificaciones y asegurar que las incapacidades médicas estén debidamente sustentadas.
Con esta regulación, el Minsa busca garantizar la validez legal y sanitaria de los documentos, así como reforzar los mecanismos de control para evitar el fraude en la expedición de incapacidades médicas.