El Decreto Ejecutivo N.° 17, de fecha 11 de agosto de 2025, establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, los cuales entrarán en vigor a nivel nacional a partir del 12 de octubre de 2025.
¿Quiénes podrán emitir los certificados de incapacidad?
Los certificados de incapacidad deberán ser emitidos por médicos y odontólogos idóneos, facultados para expedir los documentos en formato impreso o digital, con numeración contigua y sucesiva.
Infracciones y sanciones administrativas por la emisión de certificados de incapacidad
- Emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente.
- Cobrar o pagar por certificados falsos.
- No incluir datos obligatorios o no archivarlos en la historia clínica.
- La expedición de un certificado que no sea un medico u odontólogo idóneo.
- Que no contengan el número de registro del médico.
- Si no incluye el número de registro del médico, fecha y hora en que inicia o termina la incapacidad.
Los certificados que no cumplan con los requisitos establecidos serán considerados nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones proporcionales a la gravedad de la falta.
Para conocer más detalles sobre esta normativa, puede consultar el Decreto Ejecutivo N.° 17.