Las bicicletas deberán transitar siempre en el carril derecho de la calle, tal como lo explica el decreto ejecutivo 206 del Ejecutivo N°206 del 30 de abril de 2021 que reglamenta las diferentes formas de movilidad no motorizada contempladas en la Ley 74 de 2017 acerca de la ciclovía en Panamá.
A pesar que no necesitan una licencia para transitar en bicicleta en las vías públicas, el reglamento indica que toda persona que transite en bicicleta en vía pública, ciclovías, deberá usar casco protector en un horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. con el objetivo de guardar su seguridad.
E inclusive, cuando las condiciones sean adversas, el ciclista deberá además de casco utilizar prenda de vestir con elementos reflectivos, contar con una luz blanca o amarilla en la parte frontal de la bicicleta, y contar con una artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte trasera del asiento de la bicicleta.
Otro dato importante es que en las calles donde haya dos carriles de circulación o más, la bicicleta podrá transitar por el centro de éste.
Menores de 16 años no pueden transitar en la vía pública
Según el decreto, esta prohibida la circulación de ciclistas menores de 16 años en la vía pública, excepto cuando sea en zonas de bajo tráfico como calles residenciales con límite de velocidad de 20 kilómetros por hora, la circulación de bicicletas en autopistas y corredores.
Existen excepciones para la circulación de bicicletas por aceras y otros espacios destinados para uso exclusivo de peatones, estipuladas por la autoridad municipal, quien es el ente que determina el uso compartido de estos espacios, y transportar pasajeros cuando la bicicleta no reúna las especificaciones técnicas.
Un dato importante es que si existe una ciclovía en la calle, las bicicletas deberán transitar en la misma. Si la ciclovía está ubicada en la acera, las bicicletas podrán transitar de igual manera en la calle.