Las empresas, según el Código de Trabajo de Panamá, artículo No.49 responderán monetariamente de la siguiente forma al laborar en Viernes Santo: "El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador en que se le conceda como compensación, cualquier otro día de descanso a la semana".
En Panamá, el Código laboral establece que el Viernes Santo correspondiente a la Semana Mayor o mejor conocida como Semana Santa, es un día de duelo nacional por lo cual las empresas deben mantener lo estipulado de acuerdo al artículo 49.
Respecto a la ley, en la República de Panamá se indica el cierre total de todas la empresas o locales en este día. A excepción de algunos centros médicos, supermercados y el transporte público.





