Panamá Nacionales -  8 de abril de 2023 - 13:11

¿Cómo las empresas deben pagar el Viernes Santo?

Las empresas deben pagar lo que estipula el Código de Trabajo de Panamá el día viernes santo correspondiente a la Semana Santa.

Las empresas, según el Código de Trabajo de Panamá, artículo No.49 responderán monetariamente de la siguiente forma al laborar en Viernes Santo: "El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador en que se le conceda como compensación, cualquier otro día de descanso a la semana".

Por otro lado, cuando el colaborador preste su servicio, el día compensatorio otorgado por la empresa, correspondiente al feriado trabajado, el artículo en mención expresa que, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jordana ordinaria de trabajo.

En Panamá, el Código laboral establece que el Viernes Santo correspondiente a la Semana Mayor o mejor conocida como Semana Santa, es un día de duelo nacional por lo cual las empresas deben mantener lo estipulado de acuerdo al artículo 49.

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Respecto a la ley, en la República de Panamá se indica el cierre total de todas la empresas o locales en este día. A excepción de algunos centros médicos, supermercados y el transporte público.

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