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Corte Suprema de Justicia falla sobre matrimonio igualitario

La Corte Suprema de Justicia emitió el fallo el pasado 16 de febrero de 2023, de acuerdo con la infomación emitida por el Órgano Judicial.

Yulilka Godoy
Por Yulilka Godoy

La Corte Suprema de Justicia comunicó que son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”, también del Código de la Familia, en un fallo del 16 de febrero de 2023.

Por ende explica que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer" y que “se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo” según la Ley n.° 7 del 8 de mayo de 2014, del Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá.

https://twitter.com/OJudicialPanama/status/1631021205569384448

Fallo prohíbe que contraigan matrimonio personas del mismo sexo

Bajo ponencia de la María Eugenia López Arias, el Pleno concluyó que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraiga entre sí personas del mismo sexo de acuerdo al artículo 34, 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado.

El fallo contó con seis votos a favor de los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista y Ariadne Maribel García Angulo; uno razonado del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y el salvamento de voto de la magistrada Angela Russo de Cedeño.