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Decreto que reduce toque de queda y autoriza reapertura de bares con terrazas ya fue promulgado

El Minsa anunció que a partir del lunes 19 de abril el toque de queda a nivel nacional será de 12:00 a.m. a 4:00 a.m.

Este viernes fue promulgado el Decreto Ejecutivo N°485, del 16 de abril de 2021 que formaliza el anuncio hecho este martes por el Ministerio de Salud ( Minsa) sobre flexibilización de medidas contra COVID-19 en Panamá.

Las medidas anunciadas por fecha son:

A partir del 17 de abril:

- Se levanta la cuarentena de fines de semana en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

A partir del 19 de abril:

- Se reduce el toque de queda a nivel nacional, quedando de 12:00 a.m. a 4:00 a.m.

- También a partir del lunes restaurantes y comercios pueden operar hasta las 11:00 p.m.

- Se permite la apertura de bares al aire libre.

El documento establece los siguientes parámetros para los restaurantes y bares que cuentan con terrazas, áreas abiertas o al aire libre:

  • El personal de atención al cliente estará obligado a utilizar, de forma permanente, la mascarilla y pantalla facial.
  • Se mantendrá entre las mesas una distancia mínima de dos metros.
  • Se evitarán aglomeraciones.
  • No se podrán realizar actividades bailables, fiestas, ni espectáculos.
  • Deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad.

Además, se permite el ingreso de público a actividades deportivas al aire libre, con un 25% de aforo.

El decreto establece también que a partir del 19 de abril, las instituciones del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas, podrán laborar con el 100% de sus funcionarios, en su horario regular de trabajo, manteniendo las medidas de bioseguridad y guías sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

También fue promulgado el Decreto Ejecutivo N° 486 del 16 de abril de 2021 que hace obligatoria la prueba molecular de COVID-19 para viajeros provenientes de Suramérica.

- Se reduce a tres días la cuarentena para viajeros provenientes de Suramérica.

Se exceptúan de las disposiciones contenidas en este decreto, a las personas de mar, tripulaciones técnicas, las tripulaciones auxiliares, los mecánicos de naves o embarcaciones, los cuales deberán presentarse, cada 15 días, su certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno, con resultado negativo o no detectado por SARS-CoV-2 (COVID-19), con un máximo de 48 horas, previo a su entrada al país.

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