El Tribunal Electoral recuerda las prohibiciones durante el periodo de campaña para las elecciones, la cual tuvo su apertura el sábado 3 de febrero. Durante 90 días, a partir de la fecha mencionada, los candidatos a presidente, alcalde, diputado y representante deben seguir las normas contempladas en el Código Electoral.
Desde los 3 meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda y publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras, salvo las excepciones que se detallan a continuación y que deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Electoral:
- Cuando se requiera informar temas de importancia nacional, como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal.
- En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiere informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
- Convocatoria a actos por mandato legal.
¡Importante!
- Que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.
- Que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos políticos.
- Que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación a lo dispuesto en el artículo 271 del C.E. (los puntos anteriores).