Panamá Nacionales -  16 de febrero de 2022 - 20:54

Minsa sanciona con B/.6,000.00 a Dra. Marta Roa por difundir información falsa sobre vacuna anticovid

De acuerdo con la Dirección General de Salud, este acto constituye una infracción de las normas sanitarias vigentes.

Santiago Chang
Por Santiago Chang

El Ministerio de Salud (Minsa) sancionó con B/.6,000.00 a la doctora Marta Roa De Gracia de Salteiro por declaraciones en medios alternativos en donde atribuyó a la vacunación contra el COVID-19 la muerte de niños, adultos y profesionales de la salud.

"En estas declaraciones la Dra. Roa incita a la población a no vacunarse contra la COVID-19; asegura que hay más de mil muertes a causa de la vacuna en Panamá; que hay muertes de niños y adultos a causa de la vacuna; que personas sanas se están muriendo luego de aplicarse la vacuna...entre otros señalamientos dados sin aportar la evidencia científica", dice el comunicado del Ministerio de Salud.

Por otro lado, el Minsa determinó que la doctora violó la medida de uso obligatorio de mascarillas en una protesta en la Corte Suprema de Justicia, acto con el que a su vez incitó a la población a no utilizarlas.

Según el reporte levantado, las declaraciones fueron realizadas los días 15 y 16 de noviembre de 2021 y el 21 de enero de 2022.

De acuerdo con la Dirección General de Salud, este acto constituye una infracción de las normas sanitarias vigentes. La Resolución 0246 del 14 de febrero de 2022 señala que incumplió los numerales 8, 9 y 10 del artículo 85 de la Ley 66 del 10 de noviembre de 1947.

Los numerales de la ley citada, textualmente dicen lo siguiente:

Son atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden sanitario nacional:

8° Ordenar y reglamentar la práctica de las vacunaciones y el empleo de productos biológicos usados para la prevención o curación de las enfermedades del hombre o de los animales cuando sean transmisibles al hombre, e imponer su uso colectivo en casos indicados, y en todo momento, cuando se trate de vacunación y revacunación antivariólica.

9° Ordenar el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia de toda persona, aunque estuviere en aparente buen estado de salud, cuando la ausencia de la medida constituya daño real o potencial para la salud de la colectividad...

10° Adoptar las medidas de emergencia que sean imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas...

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