El abogado Ernesto Cedeño presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No.258 del 26 de noviembre del 2021 que fue sancionada por el presidente Cortizo, misma que otorga la facultad a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para investigar a altos funcionarios.
De acuerdo al abogado, la ley es inconstitucional porque va en contra del artículo 220 de la Constitución de la República de Panamá que faculta al Ministerio Público para vigilar la conducta de los funcionarios públicos.
"La corte no tiene tiempo para cuestiones administrativas y tampoco el constituyente le dio esa facultad a la corte de investigar faltas administrativas para gente de alto perfil", acotó.
Según el abogado, esta ley entorpecería las funciones de otras entidades administrativas como la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) y la Procuraduría de la Administración.
Cabe destacar que la Ley 258, que fue publicada en Gaceta Oficial el 26 de noviembre, restablece la vigencia del literal b del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial que dice así:
Al pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:
b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procurador general de la Nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal.
Por su parte el artículo 220 de la Constitución de Panamá expresa lo siguiente:
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Defender los intereses del Estado o del Municipio
2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas
3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes
4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales
5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos
6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley
Con colaboración de Félix Chávez, periodista de Eco.