Panamá Nacionales -  21 de noviembre de 2022 - 18:13

Promulgan decreto que establece medidas a naves y actividades conexas a la pesca ilegal registradas en la Marina Mercante

El decreto consta de 18 artículos, comenzó a regir a partir de la fecha y busca luchar contra la pesca ilegal en Panamá.

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

En la Gaceta Oficial de Panamá este viernes 21 de noviembre se publicó el Decreto Ejecutivo N° 245 que establece acciones y medidas contra las naves de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas registradas en la Marina Mercante de la República de Panamá, vinculadas a las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

En su artículo 1 la normativa ordena la cancelación de la Marina Mercante de la República de Panamá, las naves las cuales de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tenga motivos zonables para considerar que la nave, su propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, han realizado actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o hayan efectuado transferencia, relación, asociación y/o conexión con naves, personas naturales o jurídicas relacionadas a estas actividades ilegales, en detrimento de la eficacia de las resoluciones, recomendaciones y/o medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional y aprobadas en el plano nacional, subregional, regional o mundial, o aquellas que contravengan el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

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Además decreta la anulación de manera inmediata de la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la dirección antes mencionada, de aquella navbe que se encuentre en proceso de cancelación por incurrir en las actividades descritas en el artículo 1.

Se deniega cualquier trámite que se encuentre en proceso en la AMPy en consecuencia, no se podrá solicitar la expedición de ningún documento a favor de tales naves, ya sea durante el proceso de cancelación o luego de su cancelación definitiva de la Marina Mercante del país, a partir de que la Dirección General tenga motivos razonables para considerar una nave de bandera panameña ha incurrido en las actividades descritas en el artículo 1.

En el artículo N°9 de este decreto se prohíbe la inscripción en la Marian Mercante de naves que se encuentren vinculadas a actividades de Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada o a las demás actividades descritas.

El decreto consta de 18 artículos, comenzó a regir a partir de la fecha y busca luchar contra la pesca ilegal en Panamá.