En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo N°285 del 28 de mayo de 2021 que reglamenta la Ley 81 de 2019, que establece la protección de datos personales.
Se consideran datos personales a cualquier información concerniente a personas naturales que las hace identificables. La Ley 81 establece que se pueden utilizar los datos personales, pero estos deben recabarse sin engaño o falsedad, y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
En la reglamentación promulgada este viernes se definen las funciones de la nueva figura del Oficial de Protección de Datos Personales, criterios para la aplicación de sanciones por mal uso de éstos, y aclara otros aspectos sobre el tratamiento y custodia de los datos.
Con respecto al ámbito de aplicación, señala que las bases de datos que estén en Panamá, que almacenen o contenga datos personales de nacionales y extranjeros o que el responsable del tratamiento de los datos esté domiciliado en el país, quedan sujetas a las normas establecidas en esta Ley.
La norma en el Artículo 7 aborda sobre el "Principio de finalidad", que señala que los datos personales serán recolectados con fines determinados y legítimos, mientras que el Artículo 11, sobre "Principio de confidencialidad", indica que las personas a cargo del manejo de esta información "están obligadas a guardar secreto o reserva respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de los datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado".
Cabe señalar que desde el pasado lunes 29 de marzo, tras dos años de su promulgación, empezó a regir la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que establece la protección de datos personales, que deben ser utilizados para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección.