Generar ruido en Panamá de manera excesivo y provoque molestia siendo así denunciado por quejas vecinales el Municipio de Panamá sancionará con una multa de cincuenta a quinientos balboas (BI 50.00 a B/500.00). En el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°306 de 4 de septiembre de 2002 reglamenta el control de ruido y establece la prohibición de exceder su intensidad en horarios de 6:00 a.m. a 9:59 p.m. 55 decibeles (en escala A) De 100:00 p.m. a 5:59 a.m. 50 decibeles (en escala A).
Denuncias por ruido excesivo en la ciudad
Mediante un comunicado, la Alcaldía de Panamá, expresó que en cumplimiento de la ley ( Acuerdo Municipal 141 del 23 de septiembre de 2014) y en atención a denuncias de la comunidad, la industria hotelera y otros negocios por los altos niveles de ruido se apersonó la noche de este viernes 11 de agosto a la discoteca ENVY ubicada en el corregimiento de Bella Vista.
Al sitio igualmente se presentó la Policía Nacional, pues también recibieron las citadas quejas. Una vez corroboradas las denuncias, el personal encargado del negocio denunciado se rehusó a cooperar, reaccionando con insultos y agresiones hacia las autoridades fiscalizadoras, por lo que la Policía Nacional aplicó sus procedimientos.
La Alcaldía de Panamá no está facultada para realizar arrestos o esposar ciudadanos. La institución es responsables de atender las quejas, denuncias de moradores del área y mantener el orden público en todo el distrito, velando por el derecho de todos a poder desarrollar sus actividades sin afectar, ni ser afectado por otros.